Respuesta breve
Los ciudadanos de la UE tienen derecho a entrar y permanecer en Portugal conforme a las normas de libre circulación de la UE. Para residencias superiores a tres meses, Portugal exige el registro a través de la Câmara Municipal del área de residencia, normalmente dentro de los 30 días posteriores a los primeros tres meses.
Para quién es esta página
Esta página es para ciudadanos de la UE que se mudan a Portugal por trabajo, actividad por cuenta propia, estudios, jubilación, motivos familiares o residencia con medios propios. También es útil para personas con doble nacionalidad que usan su pasaporte de la UE para la vía de residencia portuguesa.
Condiciones principales que conviene preparar
- Pasaporte de la UE o documento nacional de identidad válido.
- Residencia real en el municipio donde se solicita el certificado.
- Empleo, actividad por cuenta propia, recursos suficientes, estudios u otra base reconocida para la residencia.
- Justificante de domicilio adecuado para el municipio local.
- Seguro médico o cobertura equivalente cuando sea relevante para la vía concreta.
Lo que el CRUE no hace
El CRUE no es un visado, no es una autorización de residencia de AIMA para ciudadanos de países terceros y no es una solicitud de pasaporte. Es el certificado de registro para la vía de residencia de ciudadanos de la UE.
Cómo ayudamos a ciudadanos de la UE
Convertimos la regla general en un expediente práctico para su municipio. Comprobamos qué espera su Câmara, preparamos su checklist, revisamos documentos y apoyamos el paso municipal.
Compruebe su vía CRUE como ciudadano de la UE
Envíe un breve mensaje sobre su situación con el CRUE. Comprobaremos si el paquete de asistencia para el CRUE encaja de forma práctica y le sugeriremos el siguiente paso.
Guías de elegibilidad relacionadas
Si su situación no coincide exactamente con esta, empiece por la guía general de elegibilidad para el CRUE o solicite una verificación breve.
Marco legal
- AIMA, Certificado de Registo para Nacionais UE.
- AIMA, Nacionais UE, CRUE para estancias de hasta 5 años y residencia permanente para estancias superiores a 5 años.
- Lei n.º 37/2006, de 9 de agosto, en su redacción vigente.